DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el ciudadano: GASPAR SIMÓN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.197.534 parte demandada en la presente causa, esto de conformidad con el artículo 383, Literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se acuerda oficiar al ente empleador del obligado alimentario JEFE DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL DR. ARMANDO DELGADO, DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, informando lo anteriormente expuesto y el cese de las retenciones por concepto de obligación de manutención.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
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