En consecuencia, de lo antes transcrito, este Tribunal amparado en el respeto que deben mantener las partes entre sí, así como, para con el juez, que es el director del proceso, quien debe resguardar y reconocer los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio iura novit curia, se deja sin efecto la documental inserta al folio 11 del presente asunto, por no haberlo hecho valer en su oportunidad legal, por la parte demandante, quedando desechado por este Tribunal, según artículo 441 del Código de Procedimiento Civil del y así se decide.
Se ordena librar boletas de notificaciones de las partes, por salir la presente sentencia fuera de lapso.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los Doce (1.....