En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano BELMIS BELLINYS BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-8.663.063, para acreditarle a él y a sus hermanos FANNY CHIQUINQUIRA BRICEÑO CASTILLO, PEDRO JOSE BRICEÑO CASTILLO e ISIDRO DE JESUS BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-1.....