En consecuencia, confome al artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos YEPEZ CHIRINOS ELVIRA PASTORA Y MORENO ALFREDO RAFAEL, en fecha tres (03) de Agosto de 1983, por ante la Prefecto del Municipio Araure, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 105.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y . y 21,060.740, respectivamente, todos mayores de edad, Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental
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