Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la Abogada BRUNILDE GAUNA LAPLACELIERE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.610, Apoderada Judicial de la ciudadana MARY DIOMENES PEREZ DE GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.232.249 y el Abogado JAVIER VERA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 207.279, Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR GARCIA CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.598.572.
En consecuencia, de conformidad al articulo 184 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las Sentencias Nº 693 del 02 de Junio del 2015 y 1070 de fecha 02 de Junio del 2015, queda DISUELTO el vinculo conyu.....