Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio 5 y 6 del presente expediente, promovido por la ciudadana WILMARY CAROLINA PAREDES COLMENAREZ, venezolana, Civilmente Hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.052,883, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOHNNY ARGENIS PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.141.066, e inscrito en el Inpreabogado Nº 320.205, contra los ciudadanos CARMEN AMADA COLMENAREZ DE GIMENEZ y BONIFACIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula.....