Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA al ciudadano WILLIAMS JOSE BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.637.251, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa antes identificados, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Causante: HONORIA BURGO, debidamente identificada en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, 17 de Octubre de Dos Mil Veintidós (2.022).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. .....