En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo
conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ANTONIO JOSE NIEVES LOPEZ y LIRIA
JOSEFINA ESCALONA, en fecha 16 de Enero del año 2006, ante el Registro Civil de la
Parroquia Rió Acarigua Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en Acta de
Matrimonio Nº 08.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y
Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintiún ( 21 ) días del mes de Diciembre de 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 09:30 am, previo cumplimiento de
las formalidades de Ley.
Conste,
La secretaria Accidental
Exp. N° 7384-2023.