este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.144.943, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
Secretaria Accidental,
Abg. Maritza Henríquez
Devuélvanse las presentes actuaciones constantes de trece (13.....