Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ASTRID BALASSONE FALCON y LUIS ENRIQUE LINAREZ ALVAREZ, antes y en consecuencia, de conformidad a lo establecido al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal, contraído en fecha Siete (07) de Octubre de 1995, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 355.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a lo.....