En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de Acción de reivindicación interpuesta en fecha 30 de Abril de 2021, por la abogada DULCE MARIA TERAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.916, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: ELIYUTH VANESSA ANZOLA, en contra de la ciudadana: ODALIS CAROLINA FERNANDEZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.796.306, apoderada judicial abogado MARY CARMEN JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60470.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte actora.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, conforme a los artículos 247 y 248 del.....