DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos GREGORIO CATALINO ARROYO QUEVEDO Y NELLY RAMONA RIVAS PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.453.401 y V-9.535.049, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada YARLENIS JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.148.586 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 264.852, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA H.....