DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano ALLISON SARAY ALEJOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.019.638; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 233, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del estado Portuguesa, de la ciudadana ALLISON SARAY ALEJOS ALVAREZ, ya identificada, donde dice"... "ALLISSON...", siendo lo correcto"...ALLISON....".
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil corres.....