DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado los ciudadanos LEIDYS NACARI ESCALONA DE MANCINI, JAIRO JOSE ESCALONA SEQUERA Y JAIDY NATHALI ESCALONA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.945.922, 17.945.924 y 21.058.166, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.264.979 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.981, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivar.....