En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de invalidación interpuesta por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.543.759, domiciliada en la calle 3 entre avenidas 26 casa Nº 29-91 Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO GUILARTE venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.272. SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado totalmente vencido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en.....