Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GALÍNDEZ PÉREZ Y MARÍA GABRIELA PIÑERO DE GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.075.486 y V-13.073.047, respectivamente, Domiciliado el primero en la calle Principal, Sector Las Cañadas de la Ciudad de Araure del Municipio Araure y la segunda en la Calle Principal de Sabana del Medio, callejón 2, casa N° 78 de la Ciudad de Araure del Municipio Araure, estado Portuguesa,, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio: KEILA YELITZA DAN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.415, de conformidad con lo que establecido en artíc.....