DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RENNY ANTONIO ROJAS MEDINA y DURBI ARGLEBI AZCANIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.142.302 y V-11.079.363 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en el Caserío Sabaneta, calle Las Guafitas, casa S/Nº, municipio Araure, y la segunda, en el barrio Bella Vista 01, avenida 41 entre calles 35 y 36, casa S/Nº, Acarigua, municipio Páez, ambos Municipios del estado Portuguesa, asistidos por el abogado GIORDANO D´AGROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.866, de conformidad con lo establecido en el Artículo.....