Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano WILLIAMS JOSE BURGO, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.637.251, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada, LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.635.319 e inscrita en el Inpreabogado N° 265.700.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a.....