Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana YANETH COROMOTO OROPEZA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.448.539, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 11, casa N° 749, segunda etapa, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por el Abogado OMAR ANTONIO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.749 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 293.679, contra el ciudadano ARTURO COROMOTO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.077.217, domiciliado en la calle 1, casa N° 56, sector Rómulo Betancourt, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del e.....