n consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: AIDE GERONIMO PEREZ VARGAS, COROMOTO FRANCISCO PEREZ VARGAS, ANGELA MERCEDES PEREZ VARGAS, MOISES GREGORIO PEREZ VARGAS, MARCOS GREGORIO PEREZ VARGAS, ROSA ELENA PEREZ VARGAS y VICTOR JOSE PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.677.064, V-16.416.637, V-16.861.853, V-16.636.808, V-19.636.810, V-19.636.806, V-21.058.275, como Únicos y Universales Herederos del causante CESILIO JOSÉ PEREZ MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.945.266, quien en v.....