DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO SILVESTRE HERRERA y YOHANA RAQUEL AZUAJE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.570.002 y V-17.945.644, respectivamente, ambos domiciliados en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el primero de los nombrados en la Urbanización Durigua, calle 04 con avenida 07, casa N° 21, y el segundo, en la Urbanización Durigua, sector 03, vereda 08, Casa N° 07, asistidos por la Profesional del Derecho CARLYSBETH COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.024.027, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.152, de conformidad con .....