DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: GREGORIA LOURDES AULAR ESCALONA y SERGIO JACINTO LINAREZ SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogada NOELIA JOSEFINA ROJAS JAIME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres (08/02/1.983), por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 46. Ofíciese lo conducente una.....