DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano MIGUEL NARCISO CORREA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.226.052, y domiciliado en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación de su padre y hermanos ciudadanos MIGUEL ANGEL CORREA, MARICARMEN CORREA MÁRQUEZ, MARICELI CORREA MÁRQUEZ y MIGUEL ANGEL CORREA MÁRQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Guanare estado Portuguesa, y los demás en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, titulares de las Cédula de Identid.....