Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA SOBREVENIDA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana SANTA DISTEFANO DE FRANCO, de nacionalidad italiana, casada, titular de la cédula de identidad N° E-985.743, asistida por los abogados FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ y JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.127.540 y V-7.597.337, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 14.058 y 73.986, respectivamente, contra el ciudadano ANDRES LOAIZA MOLSALVE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. E-8.....