DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos FREDDY COROMOTO BOLÍVAR PÉREZ y PASTORA YAMILETH CEDILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-12.446.024 y V-12.860.774, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Comunidad Tapa de Piedra, sector La Llanera, calle 5, casa sin número, y la segunda en la Comunidad los Malabares calle 2, casa sin número, ambos domicilios perteneciente en la ciudad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa; asistidos por el Abogado ALEIDY JUAN PIÑA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.752, de conformidad con lo estable.....