Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA DEL CARMEN TORRES MELENDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio de fecha 07 de junio de 2017, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Constancia de Ocupación de Terreno, de fecha 07 de julio de 2017, emanada del Consejo Comunal de la Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa y 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-NC-NC-000-000-000 de fecha 19 de enero de 2017, emanada .....