Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano GONZALEZ OJEDA PEDRO LUIS, 2.) Copia fotostatica de poder otorgado al abogado JOSE RAFAEL VEGAS VILLEGAS por el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ OJEDA. 3.) Constancia de Linderos Nº 18-02-01-U01-018-004-046-000-000-000 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana de Araure, de fecha 24 de abril de 2017, 4) Croquis de medición parcelaria N.....