Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: FALCON RUFINA DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Certificación de Empadronamiento, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 30-08-2016, 2.) Croquis Catastral, según Código Catastral N° 18-02-01-U01-002-062-006, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 26-08-2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.- .....