DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesta por el ciudadano JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.847, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE CRUZ FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.612, en contra del ciudadano YONDER NICOLAS ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.508.314, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROSA COLMENAREZ, NILDA CORTEZA ALEN DE RIVAS y YAISY MAIGUALI.....