En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas y cada una de las diligencias realizadas por la ciudadana MARÍA ELENA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.232, y de este domicilio, para acreditarle así como a los ciudadanos NICOLÁS MORENO, BERQUIS DEL CARMEN MORENO, MARCO ANTONIO MORENO, ORLANDO JOSÉ MORENO, ALFREDO RAFAEL MORENO, ROSA ELVIRA MORENO de NELO, DOLORES MARGARITA MORENO, JOSÉ DE JESÚS MORENO, BEATRÍZ MARÍA MORENO y ADEMAR JOSÉ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.....