Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la abogada María Fernanda Rodríguez Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 114.020, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elena Chiotakis Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-9.567.051, domiciliada en el Edificio Residencias La Corteza, Tercer Piso Apartamento Nro 11 Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa.
2.- Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. En consecuencia, la demandada po.....