Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la Cuestión Previa del ordinal 11º referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por las razones señaladas.
2.- DE OFICIO LA INADMISIBILIDAD de la acción propuesta por el ciudadano MERQUEADES MARTIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.608.084, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.993, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INMOBILIARIA A.F. RIVERO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de agosto de 2014, bajo el número 92, Tomo 5-B, representada por el ciudadano ALEXANDER MARTIN RIVERO COLMENAREZ, titula.....