Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA SILVINA AGRAEZ MARÍA MAGDALENA AGRAI, CARMEN GISELA AGRAEZ DE COLMENAREZ, FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ AGRAEZ, ANA DOMINGA AGRAY, OLGA MARÍA AGRAY, JOSÉ NARCISO AGRAY Y SORAIDA RAMONA AGRAI DE MENDOZA, su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante: GONZÁLEZ CAMPERO PEDRO, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas.....