D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YNGRI MARGARITA PEROZO ALVAREZ y FRANCISCO JAVIER MORALES MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.547.043 y V-11.847.894, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Nueva Venezuela, Avenida 1, casa número 9, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela, Avenida 1, casa número 9, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; debidamente asistidos por la abogada ANA BELKIS UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.802, de conformidad con el criterio sost.....