En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas y cada una de las diligencias realizadas por la ciudadana MICHELLE IONCOLI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.011, para acreditarle así como a los ciudadanos GIANCARLOS IONCOLI FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.278.569, LIVIA CELESTE FERNÁNDEZ de IONCOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.115 y en caso que los hubiere, a los SUCESORES del causante GIANFRANCO ALBERTO IONCOLI FERNÁNDEZ, .....