D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada por Marlon Gustavo Díaz Rojas y Marling Josefina Díaz de Freitez, insertada en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 12 del año 1970, se ordena La corrección del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Alberto Rafael Díaz y Natividad Rojas Sosa, en el sentido de que el nombre correcto de la madre es "NATIVIDAD".
En consecuencia de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Regi.....