Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana el ciudadana MIRIAM RAFAELA ALVARADO PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.947.681, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ALVARADO PIÑA MIRIAM RAFAELA, 2.) Copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos JULIO CESAR FUENTES QUERALES y JULIO CESAR FUENTES OLIVERA, 3.) Documento de propiedad de las bienechurias debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua anot.....