DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN VILLEGAS y OMAR ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.090.151 y V-11.542.536, respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio Páez, calle 37D, con avenida 39, sin número de Acarigua estado Portuguesa y el segundo en el barrio El Milagro de Sarare, estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis de j.....