Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana: por la ciudadana: LACRUZ ANDRADE NORALIZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.080 domiciliada en la calle 27 entre calles 39 y 40, casa N° 39-71 del Barrio Paraguay de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa y los ciudadanos CARMEN AMELIA ANDRADE, ALIRIO LACRUZ, YOLMAN LACRUZ, NANCI DEL CARMEN LACRUZ, PEDRO LACRUZ, AMELIA LACRUZ, MARIA LACRUZ, CARMEN LACRUZ, REINA LACRUZ, TIBISAY LACRUZ, NORMA LACRUZ, NORALIZ LACRUZ, LAURA LACRUZ Y NOIVEN LACRUZ, todos venezolanos, mayores de edad, tit.....