Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CAMACHO ORTIZ GREGORIA AMARILIS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanado por la Sindicatura Procuradora Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 11/05/2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-08-34-11-03-00-00-00 emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 10/03/2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. .....