En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos MENDOZA COLMENARES JUAN ANTONIO, MENDOZA COLMENARES MAXIMO JOSÉ, MENDOZA COLMENARES EDUARDO RAMON, MENDOZA COLMENARES MARTINA DEL CARMEN, MENDOZA COLMENARES ROSA MARÍA, MENDOZA COLMENARES JOSÉ NEPTALIS y MENDOZA COLMENARES ELIZABETH DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.144.622, V-8.657.625, V-11546.715, V-8.657.638, V- 15.493.139, V- 10.144.623 y V-19.902.548, respectivamente, todos de este domicilio, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDE.....