DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE ESTEBAN ESCALONA LAMEDA y LILIBETH MARILIS MELENDEZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.657.580 y V-15.693.127, respectivamente, domiciliado el primero en el Caserío Los Puertos de Payara, calle 1, casa s/n, Parroquia Payara estado Portuguesa y la segunda en Brisas de Paraíso, avenida 2, sector 3, casa N° 201 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo con.....