Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: IVONNYS YORIAYNES VENEGAS MORAN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Copia fotostáticas simple del documento de poder especial, llevado por ante la Notaria Pública de Araure estado Portuguesa, de fecha 31 de mayo de 2017, anotado bajo el N° 35, Tomo 25, folios 127 al 130, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. 2.) Constancia de Linderos, según código catastral N° 18-02-01-R-01-150-002-137-000-000-000, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure,.....