Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial suscrita por la ciudadana LENNIS JOSEFINA ARRIECHI DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.543.112, debidamente asistida por los abogados HERNANDEZ BIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.981.981, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 184.547 y Luis Alberto Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.844.262, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 203.513.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUND.....