D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROXANA JULIETH FIGUEROA MOLINA y EDWARD ARGENIS SOSA MONTILLA LINAREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 20.387.745 y V-13.555.461, respectivamente, el primero domiciliada en el Barrio Miraflores, sector Santa Eduviges, calle 03, modulo 21 casa 44 del municipio Araure estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Urbanización Villa Araure, municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada FRANCIS CELESTE FLORES MARTINEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N.....