Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR
LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las
presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICO Y
UNIVERSAL HEREDERO, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano:
JUAN BAUTISTA CASU a su hija GREGORIA COROMOTO CASU VALERA,
respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente
decreto siendo a consta del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese,
regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados
a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el libro del
Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del
Tribunal de Munici.....