Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: JOSÉ MACHIN CONCEPCIÓN, a su esposa Ciudadana: MARIA NIEVES MACHIN DE MACHIN, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-203.109. y sus hijos ciudadanos: JOSÉ LUIS MACHIN MACHIN, CARLOS MANUEL MACHIN MACHIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-7.323.456 Y V-7.575.844, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regí.....