DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautela, solicitada por la abogada VERA M. PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.073.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.579, actuando como representante legal de la Firma Personal Bocadillera Vera, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los primero (01) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º d.....