Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez NARVY ABREU MONCADA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.