Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE o IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WLADIMIL JOSÉ ORELLANA, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado FREDDY RAFAEL SÁNCHEZ ORELLANA, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; de conformidad al artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal.